ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL FRENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DISPOSICIÓN O POSESIÓN DE LOS BIENES.
Texto de la tesis
El precepto legal citado al establecer un plazo de tres meses para recoger los bienes de los cuales se ordenó su devolución y la consecuencia de que causarán abandono a favor del Gobierno Federal para el caso de no presentarse a recibirlos, es constitucional frente a los derechos de propiedad, disposición o posesión de los bienes por quienes tengan derecho, ya que esas medidas persiguen una finalidad constitucionalmente válida, consistente en hacer eficientes la administración y enajenación de los bienes sobre los cuales, en principio, procedería su devolución, debido a que la tenencia en su a...
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