IUSera
Registro digital 2018522 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.8 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

USURA. NO PUEDE ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN OFICIOSAMENTE CUANDO FUE ANALIZADA EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo señala que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, atendiendo los agravios expresados por el apelante; asimismo, conforme al artículo 619 del propio código, el tribunal revisor al emitir su sentencia, debe limitarse a atender los agravios vertidos por el apelante, excepto cuando se trate de cuestiones que debieron ser hechas valer de oficio por el Juez del conocimiento. Consecuentemente, cuando éste estudia oficiosamente la usura en el pacto de in...

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