SUSTITUCIÓN PATRONAL. SE CONFIGURA CUANDO DURANTE EL JUICIO FALLECE EL PATRÓN QUE ACEPTÓ LA RELACIÓN LABORAL, Y LA FUENTE DE TRABAJO CONTINÚA FUNCIONANDO.
Texto de la tesis
Cuando durante el juicio fallece el patrón que aceptó la relación laboral y la fuente de trabajo continúa funcionando por no agotarse con su muerte, es ilegal que en el laudo se determine que no es posible hacer pronunciamiento alguno respecto del patrón demandado, en virtud de esa circunstancia; lo anterior, por la subsistencia de la fuente de trabajo y porque no puede dejarse desprotegido al trabajador por ese solo hecho, ante la posibilidad de que el enjuiciado fallecido pueda ser sustituido por otro, o por su sucesión, para responder por las obligaciones contraídas. Así, ante ese evento, l...
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