SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA FALTA U OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA A LOS INTERNOS EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES.
Texto de la tesis
De la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que, originariamente, la suspensión en el juicio de amparo se concibió como una medida cautelar que ordenaba la paralización de actos positivos; sin embargo, derivado de la reforma constitucional de 6 de julio de 2011, es que el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los actos reclamados mediante el juicio constitucional, siempre que su naturaleza así lo permita, pueden ser objeto de suspensión en los casos y condiciones que determine la Ley de Amp...
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