REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CUANDO DERIVE DE UN JUICIO INICIADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (2 DE SEPTIEMBRE DE 2017), ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.
Texto de la tesis
A partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suprimió la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contenciosa administrativa interpuesto contra las resoluciones definitivas que emita el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, ahora Tribunal de Justicia Administrativa, al haberse consolidado el régimen de autonomía de la Ciudad de México como entidad federativa, previéndose en el artículo décimo tercero transitorio...
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