RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. NO SE JUSTIFICA RESTRINGIR O SUSPENDER LA CONVIVENCIA LIBRE DEL PROGENITOR NO CUSTODIO CON EL MENOR BAJO ESPECULACIONES, PRESUNCIONES, ESTEREOTIPOS O CONSIDERACIONES GENERALIZADAS SOBRE CARACTERÍSTICAS PERSONALES DEL PADRE O DE LA MADRE.
Texto de la tesis
El artículo 9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes respetarán el derecho del menor que esté separado de su padre y/o madre a mantener relaciones personales y contacto directo con éstos(as) de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño o de la niña. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido que la convivencia entre el padre y/o la madre y su hijo y/o hija menor constituye un elemento fundamental en la vida familiar; y, que aunque éstos/a...
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