REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA DETERMINACIÓN SOBRE SI EL TRÁMITE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE ACTAS, DEBE REALIZARSE EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL NO SE LIMITA A UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA, SINO AL EXAMEN DE SI LA MEDIDA LEGISLATIVA QUE LO PREVÉ RESULTA PROPORCIONAL.
Texto de la tesis
De lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 y, como criterio orientador, lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17, en el parámetro de regularidad constitucional, se encuentran reconocidos los derechos a la no discriminación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género y acceso a la justicia. Por tanto, todo individuo puede elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, así como, en su caso, obtener una reasignación sexo-genérica...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.