IUSera
Registro digital 2018506 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.7 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL SOBRE LA CONTINUIDAD O NO EN EL ENCARGO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con base en lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa 7/96, 8/96, 95/2010, 13/2011 y 6/2014, se concluye que para que los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes puedan acceder a la figura de la ratificación, el Consejo de la Judicatura Estatal debe emitir la decisión de continuidad o no en el encargo, mediante un acto administrativo en el que determine si el funcionario cumple con la actuación ética y profesional requeridas; de ahí que no opere su ratificación tácita. Es así...

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