IUSera
Registro digital 2018502 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.113 A (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PROHIBICIÓN DEL CONSUMO LÚDICO DE LA CANNABIS SATIVA. LA AFIRMACIÓN DE SER CONSUMIDOR DEL ESTUPEFACIENTE ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.

Constitucional y Amparo Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las negaciones o afirmaciones indefinidas no envuelven proposiciones que puedan determinarse por circunstancias de tiempo, modo o lugar, y la imposibilidad lógica de probar un evento o suceso indefinido –bien sea positivo o negativo– radica en que no habría límites a la materia o tema a demostrar. Entonces, si el quejoso reclama en el amparo los artículos 194, 234, 235, último párrafo, 235 Bis, 245, fracciones IV y V, 247, último párrafo, 368 y 479 de la Ley General de Salud, que prevén la prohibición del consumo lúdico de la cannabis sativa, para acreditar ser destinatario de dichas normas, e...

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