INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SI SE TRATA DE DELITOS EN LOS QUE EL LEGISLADOR PREVIÓ UN AUMENTO EN EL TIPO BÁSICO, SIN ATENDER A LA CONDUCTA ILÍCITA NI A LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO TUTELADO, SINO POR LA CALIDAD ESPECÍFICA DEL SUJETO PASIVO, AL MARGEN DE QUE EL JUEZ PUEDA EMPRENDER EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO CORRESPONDIENTE, DEBE JUSTIFICAR, CIRCUNSTANCIALMENTE, ESE AUMENTO DE LA PENA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a los juzgadores que motiven suficientemente las sentencias de condena que emiten oralmente, tanto en primera como en segunda instancias, conforme al principio de oralidad previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Federal; específicamente, en el apartado de la individualización de la pena, se exige que el resolutor establezca cuáles factores son los que perjudican al acusado, frente a los que le benefician, consecuentemente, con base en ello, fija el grado de culpabilidad correspondiente. Ah...
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