IUSera
Registro digital 2018496 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.9 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

GASTOS Y COSTAS CIVILES. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA CUANDO SE DECLARA LA CADUCIDAD EN LA PRIMERA INSTANCIA Y NO SE INTENTA UN NUEVO JUICIO RESPECTO DE LA MISMA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, la declaración de caducidad en la primera instancia tiene, entre otros efectos, la obligación del demandante de pagar gastos y costas. Esta obligación se genera hasta que el demandante ejercita, en un nuevo juicio, la misma acción que en el juicio anterior fue motivo de la declaración de caducidad en primera instancia. Por tanto, no procede la condena a gastos y costas en el juicio civil en el que se declara la caducidad en la primera instancia, toda vez que el supuesto de su causación se actualiza...

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