EVALUACIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL NO CONSTITUIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGARLES AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
Conforme a las directrices fijadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 3/2005, 9/2003 y 4/2005, el amparo en revisión 2021/99 y el recurso de revisión administrativa 13/2011, se concluye que en el procedimiento de evaluación de los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, los interesados no gozan del derecho de audiencia previa. Es así, porque una vez que finalizó el periodo de diez años de su nombramiento, son sometidos por el Consejo de la Judicatura Estatal a una evaluación, con fundame...
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