COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CUANDO LA MATERIA VERSE SOBRE EL PROCESO PENAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, la autoridad competente para conocer del conflicto competencia...
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