ADULTOS MAYORES. PARA QUE PROCEDA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DEMOSTRARSE QUE, POR ESTAR EN ESA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, SE LES IMPOSIBILITA ACCEDER EN FORMA EFECTIVA AL SISTEMA DE JUSTICIA.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por su parte, el artículo 79 de la Ley de Amparo señala a diversos grupos de la sociedad respecto de los cuales opera el beneficio de la suplencia en la deficiencia de la queja. En este contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS...
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