ACUMULACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA, AL ADVERTIR QUE SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE DECRETARLA DE OFICIO, SIN NECESIDAD DE TRAMITAR UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los juicios laborales procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en diversos supuestos específicos, así como en todos aquellos casos en que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron puedan originar resoluciones contradictorias. Ahora bien, lo anterior significa que en los casos en que la Junta advierta que se actualiza alguno de los supuestos de procedencia de la acumulación, debe ordenarla de oficio, es decir, sin necesidad de gestión alguna de parte interesada, ni del trámit...
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