SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. EL PASAJERO INCONFORME CON LA RESOLUCIÓN DE LA AEROLÍNEA QUE NIEGUE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ESTIME LE CORRESPONDE, PUEDE HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 47 Bis 2 y 47 Bis 3, de la Ley de Aviación Civil, en relación con el diverso 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se advierte que el pasajero inconforme con la resolución de la aerolínea que niegue el pago de la indemnización que estime le corresponde, puede optar –entre otras vías y si así conviene a su interés legal– por hacer valer sus derechos como consumidor del servicio de transportación aérea, instaurando el procedimiento de queja o reclamación a que se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor, de aplicación suplet...
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