IUSera
Registro digital 2018471 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.12 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. SI NO HA CAUSADO EJECUTORIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTA UNA RESOLUCIÓN PARA DARLE CUMPLIMIENTO, ÉSTA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 192 de la Ley de Amparo establece el procedimiento de cumplimiento de las sentencias en amparo indirecto, y señala que será "cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo" a partir de que el órgano jurisdiccional requerirá a la responsable el cumplimiento del fallo, por lo que no hay duda de que el legislador introdujo la condicionante de que dicho requerimiento estaría precedido de la declaratoria de firmeza, pues si ello no fuera relevante, el texto de la norma sería distinto. Lo anterior tiene sentido en la medida en que considerar válido el hecho de qu...

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