SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. SI NO HA CAUSADO EJECUTORIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTA UNA RESOLUCIÓN PARA DARLE CUMPLIMIENTO, ÉSTA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE.
Texto de la tesis
El artículo 192 de la Ley de Amparo establece el procedimiento de cumplimiento de las sentencias en amparo indirecto, y señala que será "cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo" a partir de que el órgano jurisdiccional requerirá a la responsable el cumplimiento del fallo, por lo que no hay duda de que el legislador introdujo la condicionante de que dicho requerimiento estaría precedido de la declaratoria de firmeza, pues si ello no fuera relevante, el texto de la norma sería distinto. Lo anterior tiene sentido en la medida en que considerar válido el hecho de qu...
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