RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, QUE NO HAYAN SIDO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una se reclame y, tratándose de amparo contra normas generales, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación o quienes los representen en términos de dicha ley. Por tanto, cuando el medio de impugnación mencionado lo interpongan las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia, que no hayan sido señaladas como responsables en el juicio de amparo indirecto, dicho recurso...
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