RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO). EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA INTERPONERLO, ESTABLECIDO EN SU ARTÍCULO 269, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO LEGALMENTE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DE ESE MISMO DÍA.
Texto de la tesis
Para determinar la oportunidad de la presentación del recurso de revocación previsto en el artículo 267 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (actualmente abrogado), debe hacerse el estudio armónico de los diversos 48, 49 y 269 del código invocado, atento al criterio hermenéutico del principio pro personae, al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, contenido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es asegurar y facilitar, en el ámbito te...
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