RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR UN ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Texto de la tesis
La fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo no establece, en ninguna de sus hipótesis, la procedencia del recurso de queja contra las omisiones en que incurren los Jueces constitucionales en la tramitación del amparo indirecto. Sin embargo, de una interpretación progresiva y funcional de esa porción normativa se colige la posibilidad de impugnar cierto tipo de omisiones ocurridas durante la tramitación del juicio, en aras de garantizar los derechos humanos de acceso a la jurisdicción y a un recurso efectivo, establecidos, respectivamente, en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convenci...
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