PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTUARIO HAGA CONSTAR EN EL ACTA RELATIVA LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE TOMÓ EN CUENTA PARA CERCIORARSE DEL DOMICILIO DONDE SE EFECTUÓ, CUANDO ELLO SE REALIZÓ EN EL CITATORIO PREVIO, AL CONFORMAR AMBAS DILIGENCIAS UNA UNIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo establece las formalidades que deben observarse durante la práctica de la primera notificación personal en el juicio laboral, e inicialmente impone al actuario la obligación de cerciorarse de que la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación; no obstante, esa exigencia no implica que para la validez de la diligencia deban asentarse en el acta relativa los elementos de convicción tomados en cuenta por el actuario para cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó...
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