NOTA DIPLOMÁTICA. DEBE CLASIFICARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, SI DE LA PRUEBA DE DAÑO EFECTUADA SE ADVIERTE UN RIESGO REAL, DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE DE QUE SU PUBLICIDAD PODRÍA MENOSCABAR LA CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 113, fracción II, de la Ley General y 110, fracción II, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, podrá clasificarse como información reservada, aquella cuya publicación pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. En ese sentido, si de la prueba de daño efectuada en términos del artículo 104 de la ley general citada, se advierte que la publicidad de una nota diplomática implica un riesgo real, demostrable e identificable de menoscabar la conducción de las relaciones internacionales en perjuici...
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