HABER DE RETIRO DE LOS MILITARES. AL PARTICIPAR DE LA NATURALEZA DE UNA JUBILACIÓN, SU OTORGAMIENTO Y AJUSTE CORRECTOS SON IMPRESCRIPTIBLES.
Texto de la tesis
Del artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, se advierte que tienen derecho al otorgamiento de un haber de retiro, los militares que hayan llegado a la edad límite establecida en el artículo 23 del propio ordenamiento, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios. Ahora bien, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, Núm....
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