AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE PERMITIR QUE EL PASAJERO DISPONGA DE LA TOTALIDAD DE LOS SEGMENTOS DE SU VIAJE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.
Texto de la tesis
El precepto citado constriñe a las aerolíneas a permitir que los pasajeros dispongan de cada uno de la totalidad de los segmentos de su viaje de ida y vuelta o con conexión, siempre que éstos informen al concesionario o permisionario, en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que harán uso de los segmentos subsecuentes, obligación que no transgrede el principio de libertad tarifaria en la medida en que encuentra sustento en el hecho de que cuando un pasajero adquiere un boleto de ida y vuelta o con conexión, adquiere también el derecho de viajar...
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