IUSera
Registro digital 2018431 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.50 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ACTUALMENTE ABROGADO) –INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VI.2O.P. J/2–.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 173, apartado A, fracción IV, de la Ley de Amparo señala que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley. Por su parte, el artículo 295 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (actualmente abrogado) establece que para la vista serán citados el Ministerio Público, el acusado y su defensor. En atención a estas hipótesis, este Tribunal Colegiado de Circuito, en su actual integración...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.