IUSera
Registro digital 2018425 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.73 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO DETERMINAN UN ADEUDO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A UN USUARIO QUE NO CELEBRÓ UN CONTRATO DE ADHESIÓN CON DICHO ORGANISMO.

Constitucional y Amparo Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 92 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, 252 y 253 de la Ley de Hacienda Municipal de la propia entidad, medularmente, coinciden en disponer que los adeudos a cargo de los usuarios y a favor de los organismos operadores, exclusivamente para efectos de cobro tendrán, solamente en el caso de no existir contratos de adhesión, el carácter de créditos fiscales, y que para su recuperación se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, supuesto que, al actualizarse, revela que la relación que surge de esa manera entre el particular y e...

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