IUSera
Registro digital 2018424 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.11 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DE UN JUICIO DE AMPARO. ES HECHO SUPERVENIENTE, PARA INCREMENTAR LA GARANTÍA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interpretación funcional del artículo 154 de la Ley de Amparo, relativo a que si la resolución que concede o niega la suspensión definitiva puede modificarse o revocarse, de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión, hace patente que el concepto hecho superveniente se refiere a las circunstancias posteriores a la concesión de la medida cautelar, distintas a las tomadas en cuenta para asumir la decisión. En ese supu...

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