SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL RESTABLECIMIENTO PROVISIONAL AL QUEJOSO EN EL GOCE DEL DERECHO AFECTADO ESTÁ ACOTADO A LOS CASOS EN QUE LA PRERROGATIVA DE QUE SE TRATE ESTÉ INCORPORADA A SU ESFERA JURÍDICA ANTES DE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, atento a la naturaleza del acto reclamado, el juzgador deberá proveer sobre la suspensión y ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden al momento de la presentación de la demanda, además de restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho afectado, en caso de ser material y jurídicamente posible. Asimismo, el artículo 131, párrafo segundo, del propio ordenamiento prevé la imposibilidad de que, con motivo de la medida cautelar, se constituyan derechos a los quejosos con los que no contaban a...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.