SENTENCIA DEFINITIVA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE CUANDO SE EMITE FUERA DEL PLAZO LEGAL (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ciertamente no establece que las sentencias definitivas deban ser personalmente notificadas a las partes, salvo en los supuestos previstos en las fracciones VI y VII del mismo precepto. Sin embargo, la fracción IV de la propia disposición deja al arbitrio de la autoridad ordenar que una notificación se haga de manera personal; en la inteligencia de que este arbitrio, desde luego, no implica dejar a entera discreción de la autoridad la decisión, sino que invariablemente ha de ajustarse a los dic...
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