PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS. ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN A LOS "PRESUNTOS RESPONSABLES" (SUJETOS DE FISCALIZACIÓN), DEL PLIEGO DE OBSERVACIONES O DEL INFORME DE RESULTADOS (LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO ABROGADA).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 5, 9, fracción V, y 23, fracciones IV, VIII y X, del ordenamiento referido, conforme al derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que la notificación de las observaciones y recomendaciones del proceso de fiscalización, así como del informe de resultados, se realizarán al "sujeto fiscalizado", calidad que no sólo recae en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, Ayuntamientos, dependencias y entidades de la administración pública centralizada o desc...
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