PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL HECHO DE QUE EL REPRESENTANTE DEL MENOR NO CUESTIONE LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL JUEZ, RESPECTO A LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA, NO IMPLICA QUE PRECLUYÓ ESE DERECHO, ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONGRUENTE CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Texto de la tesis
La preclusión es la pérdida de una facultad procesal que se produce fundamentalmente por tres razones: a) no haberse observado el plazo señalado por la ley para su ejercicio; b) haberse realizado un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia; o c) haberse ejercido el derecho. Ahora bien, un proceso familiar es aquel donde el tribunal resuelve, de manera pronta y expedita, los problemas de la familia que requieren la intervención judicial, además, debido al interés que tiene el Estado para preservar ese núcleo, por considerarse como la base de la integración de la sociedad, lo...
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