IUSera
Registro digital 2018405 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.109 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOVACIÓN. NO EXISTE EN CASO DE MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y UN PARTICULAR.

Civil y Familiar Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La novación es una forma de extinción de las obligaciones, de acuerdo con la cual, la extinción se produce con vista a la creación de una nueva obligación que sustituye a la anterior, y que difiere de la primera en un determinado elemento nuevo. El cambio que debe generarse en la obligación anterior en relación con la nueva es un elemento "sustancial", según se colige del artículo 2213 del Código Civil Federal. El supuesto en que existe ese cambio sustancial es fundamentalmente el cambio de objeto, pues éste implica que los sujetos estén vinculados entre sí por una nueva y distinta relación, y...

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