JUICIO DE NULIDAD EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR EL CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO LOCAL MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
Texto de la tesis
De los artículos 260 a 269 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí se advierte la exigencia de mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad, que los contenidos en los artículos 128, 129, 130, 132, 136 y 138 de la Ley de Amparo, toda vez que aquel ordenamiento exige que el solicitante exponga las razones que ameritan la necesidad de otorgar la medida, mientras que la ley citada en segundo término no prevé dicho requisito, aunado a lo anterior, la legislación local establece que para que surta efectos la suspensión, previam...
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