IUSera
Registro digital 2018400 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.107 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INFONAVIT. LA OBLIGACIÓN DE DICHO INSTITUTO DE REQUERIR EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR EL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO QUE OTORGÓ, ANTES DE EJERCER LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE CONTRATO, SE CUMPLE CON EL DOCUMENTO PRIVADO EN EL QUE CONSTA LA INTERPELACIÓN O REQUERIMIENTO DE PAGO, ANTE DOS TESTIGOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que si no se ha fijado el tiempo en que deba realizarse el pago si se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante un notario o ante dos testigos. En ese contexto, es obligación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores requerir o interpelar en el domicilio del deudor el pago de las amortizaciones del crédito que otorgó antes...

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