IUSera
Registro digital 2018398 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.100 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. SI EL PROFESIONAL SE OBLIGÓ A REALIZAR CIERTA ACTIVIDAD, PERO AL EJECUTARLA LO HACE CON NOTORIA NEGLIGENCIA, ESA CIRCUNSTANCIA ORIGINA QUE PIERDA SU DERECHO A CONSERVAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2613 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado establece que los profesores tienen derecho a exigir sus honorarios con independencia del éxito del trabajo o negocio encomendado, salvo convenio en contrario; sin embargo, aunque las partes no hayan pactado cierto convenio en contrario, lo cierto es que deben ponderarse las circunstancias particulares del caso, porque de advertir que si el profesional se obligó a realizar cierta actividad, pero al ejecutarla lo hace con notoria negligencia, esa circunstancia provoca que pierda su derecho a conservar las cantidades recibidas como anticipo, porque no debe perderse de vista qu...

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