EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA LA FIRMA DEL ACTOR O DE SU ABOGADO PATRONO EN EL ACTA RELATIVA, AUN CUANDO SE HAYA HECHO CONSTAR SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, deben firmar el acta de emplazamiento la persona que la hace, es decir, el servidor público que realizó la diligencia, así como a quien se hace, esto es, el demandado o la persona con quien se practicó la actuación; sin embargo, de ninguna disposición legal aplicable a los juicios civiles se advierte que el actor o su abogado patrono deba intervenir en el emplazamiento de su contraria para que la diligencia resulte válida, o bien, que el diligenciario estuviere obligado a asentar la razón por la que aqué...
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