DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, PROCEDE SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYO EFECTO ES QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE PRONUNCIE RESPECTO DE ÉSTA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY CITADA.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 51, fracción II, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando en una sentencia del juicio contencioso administrativo se decrete la nulidad de una resolución por omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, sus efectos deberán ser para que la autoridad demandada emita una nueva. Por tanto, los efectos de la sentencia en la que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, decretó la nulidad del desistimiento de la solicitud de devolución de contribución, en té...
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