DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. CONTRA EL ACUERDO QUE LA DESECHA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que contra las determinaciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno (encuadrándose dentro de éstas los decretos, autos y resoluciones); de ahí que por disposición expresa de la ley, el acuerdo que desecha la demanda intentada en la vía oral mercantil, no admite recurso alguno y al tratarse de una resolución que pone fin al juicio, en su contra procede el juicio de amparo directo, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS...
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