DECLARACIONES DE IMPUTADOS Y COIMPUTADOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 363, FRACCIONES IV Y VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PERMITIR SU INCORPORACIÓN AL JUICIO ORAL, MEDIANTE REPRODUCCIÓN, DE LOS REGISTROS EN QUE CONSTEN LAS QUE RINDIERON ANTERIORMENTE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.
Texto de la tesis
Los artículos 14, párrafo segundo y 20, apartado A, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demarcan los principios de contradicción e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio, concebidos como exigencias que deben satisfacerse para garantizar el derecho humano al debido proceso, en su vertiente de defensa adecuada. Además, orientados hacia la incorporación y producción de los medios de prueba en que se sustente la acusación o la defensa, constituyen reglas probatorias cuya eficaz observancia permite refutar las pruebas de la contraparte, ya se...
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