CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES. LINEAMIENTOS QUE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DEBE OBSERVAR OFICIOSAMENTE PARA SU EXPEDICIÓN, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO RESULTE DISCRIMINATORIO.
Texto de la tesis
De la interpretación conforme del artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, deriva el deber de la autoridad penitenciaria, ante una solicitud de la constancia referida, de realizar un ejercicio oficioso en relación con el soporte informativo contenido en la base de datos que subyace a la emisión de la constancia de antecedentes penales. Esto es, existe el deber del Juez de Ejecución de expresar en un proceso intelectivo, que se allegó de otros elementos con los que llegó a la plena convicción de que es jurídicamente válido el registro que contienen las bases de...
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