CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, IMPIDE REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS AL EXISTIR UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA Y, POR ENDE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos se emite dentro de la etapa de conciliación de un concurso mercantil, no obstante, en términos del artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles, es posible que el comerciante o el conciliador formulen una propuesta de convenio de pago a los acreedores reconocidos que será examinada por el Juez concursal; de satisfacer las exigencias correspondientes y no contravenir disposiciones de orden público éste emite la resolución donde aprueba el convenio, el cual adquiere carácter de sentencia y obliga a la totalidad de los acreedor...
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