IUSera
Registro digital 2018380 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.2o.C.A.2 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

COMITÉS DE AGUAS RURALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A SU CARGO.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o., fracciones XIV, XV y XVII, 71, 72, 73 y 81 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí establecen que el servicio de suministro de agua potable está a cargo de los Municipios en todos los asentamientos humanos regulares de su circunscripción territorial y que, además, pueden prestarlo mediante la integración de comités auxiliares. En estas condiciones, dichos organismos o comités de aguas rurales realizan actos relacionados con la prestación del servicio de suministro de agua potable, pues ejecutan act...

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