COMITÉS DE AGUAS RURALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A SU CARGO.
Texto de la tesis
Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o., fracciones XIV, XV y XVII, 71, 72, 73 y 81 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí establecen que el servicio de suministro de agua potable está a cargo de los Municipios en todos los asentamientos humanos regulares de su circunscripción territorial y que, además, pueden prestarlo mediante la integración de comités auxiliares. En estas condiciones, dichos organismos o comités de aguas rurales realizan actos relacionados con la prestación del servicio de suministro de agua potable, pues ejecutan act...
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