CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA CANCELACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DEL ENDOSO EN PROCURACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN, NO CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN QUE IMPULSE EL PROCEDIMIENTO E INTERRUMPA EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 1076 del Código de Comercio, para que opere la caducidad de la instancia es indispensable que transcurran ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y no hubiere promoción de cualquiera de las partes que dé impulso al proceso. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 12/95, consideró que las promociones que impulsan el procedimiento son aquellas que revelan o expresan el deseo o voluntad de la...
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