IUSera
Registro digital 2018377 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.22 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL SUPEDITAR EL DERECHO DE LOS PENSIONADOS A OBTENER EL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, A QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD, GENERALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece el derecho de los pensionados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como las denominadas bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que sean compatibles. Ahora, dicho artículo 43, último párrafo, no viola los derechos fundamentales de igualdad y discriminación, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que supedite el derecho de los pen...

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