IUSera
Registro digital 2018373 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.68 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. DEBE ADMITIRSE, POR REGLA GENERAL, SALVO LA EXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD PARA SU TRÁMITE O RESOLUCIÓN CONJUNTA, O LOS SUPUESTOS DE PROHIBICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación gramatical y teleológica del artículo citado, en relación con opiniones doctrinales y el principio general del derecho de libertad de los gobernados para hacer todo lo que la ley no les prohíbe, conduce a determinar que es admisible la acumulación de pretensiones contra una misma persona, derivadas de diversos contratos celebrados con ella, a menos que exista incompatibilidad material o jurídica para la tramitación y resolución conjunta, o se actualice un supuesto específico de prohibición legal, por lo siguiente. La actividad de los particulares se rige por el principio gene...

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