VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO DARLA AL QUEJOSO, SI LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE ACTUALIZA (DISTINTA A LA INVOCADA POR EL JUEZ RECURRIDO) FUE ALEGADA POR ÉL EN SUS AGRAVIOS, NO OBSTANTE QUE HAYA SIDO EN SENTIDO NEGATIVO.
Texto de la tesis
Cuando del análisis realizado a las constancias existentes en el expediente de amparo, el tribunal de revisión advierta la actualización de una causa de improcedencia prevista en el artículo 61 de la Ley de Amparo, distinta y preferente a la invocada por el juzgador de control constitucional en la determinación recurrida, es innecesario dar vista al quejoso con ella, conforme al segundo párrafo del artículo 64 de la ley citada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, si en sus argumentaciones de agravio fue alegada por él, aunque en sentido negativo, es decir, señalando a priori –y c...
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