SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE UN AYUNTAMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO, POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO CALIFICAR SI SE ACTUALIZA UNA CAUSA GRAVE QUE AMERITE LA IMPOSICIÓN DE DICHA SANCIÓN.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, están facultadas para suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre que éstos hayan tenido la oportunidad de defenderse. Ahora bien, el artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios prevé, entre las medidas que el Tribunal de Es...
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