SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE QUIEN FIGURE COMO PATRÓN EN LOS JUICIOS DONDE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE RIJA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo largo de los años, ha consolidado el criterio de que la suplencia de la queja deficiente en el amparo, opera sólo en favor del trabajador, en una clara restricción de dicha prerrogativa para el patrón. Cuenta de ello, verbigracia, lo informa la jurisprudencia 2a./J. 39/95, de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 333, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEP...
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