SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. PARA IMPONER AL INFRACTOR LA MEDIDA SANCIONADORA DE INTERNAMIENTO, POR SEGURIDAD JURÍDICA, DEBE EXPRESARSE LA MOTIVACIÓN QUE JUSTIFIQUE EL PLAZO DE SU DURACIÓN, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la autoridad judicial especializada en la materia cuenta con cierto grado de discrecionalidad para elegir las medidas aplicables al adolescente infractor y su duración; sin embargo, ello no significa que su actividad se aparte de los parámetros constitucionales, pues debe cumplir con la fundamentación y motivación suficientes para explicar cuáles fueron las razones que la llevaron a determinar qué medidas sancionadoras son las aplicables y el tiempo de duración de éstas en atención al pr...
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