IUSera
Registro digital 2018366 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.A.77 A (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURIDAD INTERIOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA.

Constitucional y Amparo Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128, fracción II, de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión del acto reclamado en el juicio constitucional, siempre que la solicite el quejoso, no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En consecuencia, cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017 y el quejoso solicita la suspensión de los efectos y consecuen...

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